Introducción


    En las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos prescriben conductas. La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.
    Las normas de derecho se distinguen, también por su manera de conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se formalizan por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positivo en las llamadas normas sobre producción jurídica.
    La identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas. La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.



    El derecho se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo hombre ni de una sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo o jurisprudencial, es la obra de creación permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y procesos complementarios que tienen verificativo en un contexto histórico, político y social determinado.



    Se conoce a los procedimientos y actos de identificación o formalización validación de las normas jurídicas con el nombre de fuentes formales.
    Los contenidos normativos que se incorporan al sistema jurídico se denominan fuentes materiales o reales del derecho ç. A los documentos o textos de derecho positivo no vigente que sirven de inspiración o antecedente para la formalización del derecho se les denomina fuentes históricas. El objetivo de las fuentes formales del derecho, era establecer con claridad los procesos artificiales de elaboración del derecho,, ya que su origen natural se hallaba en el espíritu de los pueblos.
    La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares (a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas. El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.
    La Ley normalmente está o debería estar dotada de abstracción, generalidad, obligatoriedad y coercibilidad.
    Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.
    El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de estés en cada momento de la vida.



    Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas.
    Principios generales de Derecho
    Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho Por ejemplo: la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.

    6.1 Principios generales del Derecho en Venezuela
    Para nuestro Derecho puede también hablarse de principio generales del Derecho desde este punto de vista filosófica o Científico. En el primer sentido la referencia tiene totalmente un carácter especulativo, mientras en el segundo es aquel en el cual se refiere a la legislación Venezolana en el Art. 4 del Código Civil, en efecto el legislador al hablar de los Derechos del mundo, sino aquellos principios que efectivamente informan al Derecho Venezolano.
    En virtud de la citada disposición del Código Civil, los principios generales del Derecho tienen carácter de fuente subsidiaria en el Derecho Venezolano.
    Los principios generales del Derecho tienen mucha importancia, a demás como fuente del Derecho Internacional. El estatuto del Tribunal permanentemente de Justicia Internacional de la HAYA dispone que, a falta de convenios Internacionales y de costumbre Internacional subsidiariamente entran a regir los principios generales del Derecho reconocidos por la naciones civilizadas.












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